Reconocimiento del pluralismo jurídico de las rondas campesinas mediante el “Acuerdo Plenario” del Poder Judicial peruano

Autores/as

  • Yuri Alekandrov Tornero Cruzatt UNIVERSITÀ DI FERRARA ASSOCIAZIONE DI DIRITTO COMPARATO UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

DOI:

https://doi.org/10.6092/issn.2036-0967/5951

Palabras clave:

rondas campesinas, jurisdicción especial, Acuerdo Plenario,

Resumen

En este texto analizamos el rol de las rondas campesinas reconocido por el “Acuerdo Plenario” de la Corte Suprema del Poder Judicial peruano. La decisión resuelve el conflicto entre sentencias contradictorias e incluye el derecho a la “jurisdicción especial” de las rondas. La decisión de la Corte ha insertado, reforzando una política normativa que se basa en el pluralismo jurídico y que se encuentra al interior del Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo, al ordenamiento una jurisprudencia con calidad de “doctrina legal”, la cual es un instituto similar al precedente vinculante de los tribunales constitucionales.

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Publicado

2015-12-15

Cómo citar

Tornero Cruzatt, Y. A. (2015). Reconocimiento del pluralismo jurídico de las rondas campesinas mediante el “Acuerdo Plenario” del Poder Judicial peruano. Confluenze. Rivista Di Studi Iberoamericani, 7(2), 210–222. https://doi.org/10.6092/issn.2036-0967/5951