Reconocimiento del pluralismo jurídico de las rondas campesinas mediante el “Acuerdo Plenario” del Poder Judicial peruano
DOI:
https://doi.org/10.6092/issn.2036-0967/5951Palabras clave:
rondas campesinas, jurisdicción especial, Acuerdo Plenario,Resumen
En este texto analizamos el rol de las rondas campesinas reconocido por el “Acuerdo Plenario” de la Corte Suprema del Poder Judicial peruano. La decisión resuelve el conflicto entre sentencias contradictorias e incluye el derecho a la “jurisdicción especial” de las rondas. La decisión de la Corte ha insertado, reforzando una política normativa que se basa en el pluralismo jurídico y que se encuentra al interior del Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo, al ordenamiento una jurisprudencia con calidad de “doctrina legal”, la cual es un instituto similar al precedente vinculante de los tribunales constitucionales.Descargas
Publicado
2015-12-15
Cómo citar
Tornero Cruzatt, Y. A. (2015). Reconocimiento del pluralismo jurídico de las rondas campesinas mediante el “Acuerdo Plenario” del Poder Judicial peruano. Confluenze. Rivista Di Studi Iberoamericani, 7(2), 210–222. https://doi.org/10.6092/issn.2036-0967/5951
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ENSAYOS
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Derechos de autor 2015 Yuri Alekandrov Tornero Cruzatt
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